REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LOS POSTULANTES BARRIO CECO III

Los requisitos para los postulantes del Barrio CECO están contemplados en el art. 4° del Decreto 134/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto es el siguiente:

Para acceder a una vivienda social, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscriptos y suscribir oportunamente la declaración jurada correspondiente.

b) Constituir un grupo familiar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° inciso a) y b) del Decreto 134/2017. Grupo familiar: Conjunto de personas convivientes que comparten una unidad de consumo y están unidas por vínculos:

  1. Matrimoniales o uniones convivenciales (convivencia mínima de 2 años o descendencia en común).

  2. Consanguíneos en primer grado (padres e hijos).

  3. Consanguíneos colaterales de segundo grado (hermanos).

  4. Relación legal por guarda, adopción, tutela o curatela.

Grupo familiar de recursos insuficientes: Aquellos cuyo ingreso no les permite acceder a una vivienda digna en condiciones normales del mercado.

c) Poseer documento de identidad argentino.

d) No ser propietario de bienes inmuebles, como tampoco de otros bienes cuyo valor le permita adquirir una vivienda, ni el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente.

e) No haber sido el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente, adjudicatario, cesionario o beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo.

f) Tener capacidad de pago para afrontar las cuotas de la vivienda, conforme lo determine la autoridad de aplicación.

DE LA SELECCIÓN:

La preselección de los postulantes recaerá en los municipios o entidades intermedias intervinientes, en base a los grupos familiares inscriptos. En tanto, la selección de los beneficiarios y la adjudicación de las viviendas, indefectiblemente estará a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

De la preselección de postulantes por entidades intermedias.
Para aquellos programas que se ejecuten a través de entidades intermedias, además de los requisitos previstos en el artículo 4°, deberán cumplimentarse los siguientes recaudos, con la correspondiente documentación respaldatoria:

  • Listado de postulantes, titulares y suplentes, aprobado por asamblea o por el sistema que surja del estatuto propio de la entidad interviniente, acompañado de las declaraciones juradas de los postulantes inscriptos, y la constancia que acredite la no titularidad de bienes inmuebles.
    En caso que el Instituto de la Vivienda no califique algún postulante, se considerará al primer suplente de la nómina presentada por la entidad.

  • ARTÍCULO 9º. De la descalificación. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto 134/2017 o la debida comprobación de la falsedad en la declaración jurada, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud de vivienda.

  • ARTÍCULO 13. De las obligaciones. La entrega del inmueble será destinada a vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente del adjudicatario y su grupo familiar.

  • Son obligaciones del adjudicatario, -sin perjuicio de otras que se establezcan mediante resolución del Instituto de la Vivienda- las siguientes:

  • a) Habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, a partir de la entrega de la vivienda, quedando prohibido vender, alquilar, sub-alquilar en forma total o parcial o cualquier otro tipo de transferencia. Asimismo no podrá ceder la misma, aunque sea en forma gratuita a familiares o terceros.

  • b) Abonar mensualmente la cuota de amortización que se determine.

  • c) Adoptar todas las medidas y realizar las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada.

  • d) Observar, en el uso de la vivienda las normas de urbanismo y buena vecindad que posibiliten la convivencia en el complejo habitacional. Asimismo, el adjudicatario deberá respetar el uso de los espacios comunes, no pudiendo realizar obras complementarias u ampliatorias que signifiquen la alteración o modificación de los planos aprobados.

  • e) Hacerse cargo de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios, sea en forma individual para la vivienda, o en forma global para el conjunto habitacional, en cuyo caso abonará la parte proporcional correspondiente.

  • En los casos que corresponda, afrontar el pago de las expensas y de cualquier otro gasto necesario para el funcionamiento de los servicios y mantenimiento del bien.

  • f) Cumplir con el reglamento de convivencia, uso y administración vigente.

  • h) En caso que el adjudicatario renuncie a la adjudicación deberá hacerlo en forma expresa y devolver la vivienda -libre de todo ocupante y mobiliario- a través de la entidad intermedia o del municipio según corresponda, quienes deberán comunicar tal circunstancia en forma inmediata al Instituto de la Vivienda.

 

REQUISITOS PARA LA PREINSCRIPCION EN EL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRÍA:

Para acceder en calidad de preinscripto al programa de viviendas constituidas por el Barrio CECO III, el interesado deberá cumplir además de las pautas establecidos por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, los siguientes requisitos:

  1. Identidad; deberá contar con DNI vigente del beneficiario, cónyuge o conviviente. No se admitirán constancias de DNI en trámite;

  2. Nacionalidad: Deberá ser argentino o extranjero con residencia permanente y demostrable de al menos 2 años en la pcia. de Buenos Aires;

  3. Deberá tener una edad mínima de 18 y máxima de 65 años;

  4. Deberá ser afiliado al CECO;

  5. Deberá estar en actividad y prestar servicios remunerados bajo el CCT 130/75;

  6. Otorgar los siguientes datos personales: Datos de familia, dirección de correo electrónico o número de whatsapp actualizado, domicilio, antigüedad de afiliación de 6 meses, ingresos del grupo familiar;

  7. Declaración negativa sobre posesión de bienes inmuebles, accesos a créditos hipotecarios y a otros planes de vivienda.

 

Como requisito indispensable para poder ser adjudicatario se deberá abonar la suma establecida por el Centro Empleados de Comercio de Olavarría en carácter de “Contraprestación Compensatoria” y “gastos de adjudicación”, la cual tiene como causa fuente el equipamiento comunitario, la cobertura de gastos administrativos y el recupero del capital de los terrenos cedidos al Instituto de la Vivienda por el Centro Empleados de Comercio de Olavarría para la concreción del Programa y los recursos sociales de la institución que fueron y serán destinados al Programa, el cual siguiendo las pautas estatutarias de la entidad sindical deberán ser re invertidos para sostener y promover los fines y objetivos sindicales, resguardando también el poder adquisitivo de los valores referidos.

CANCELACIÓN DE LA “CONTRAPRESTACIÓN COMPENSATORIA”:

El monto y las modalidades y plazos de pago de la CONTRAPRESTACION COMPENSATORIA serán determinados por el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRÍA; pudiendo establecerse de forma financiada, independientemente de que la Comisión Directiva del C.E.C.O. podrá modificar los plazos de pago en acuerdo con el/la adjudicatario/a, quien por su sola voluntad no podrán alterar plazo alguno. En el supuesto que el/la adjudicatario/a solicite cancelar en forma anticipada el crédito, el C.E.C.O. podrá evaluar la solicitud y en tal caso podrá modificar el importe de las cuotas pendientes teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Los montos correspondientes a la “Contraprestación Compensatoria”, como así también las formas de pago, financiación, variables de valor en relación al carácter de los postulantes quedarán instituidas en un “Convenio” con cada adjudicatario y cuya elaboración y suscripción es facultad de la Comisión Directiva del Centro Empleados de Comercio de Olavarría. El C.E.C.O. como Ente Ejecutor deberá implementar y gestionar a su cargo un sistema de recupero de cuotas a ser pagadas por los adjudicatarios de las soluciones habitacionales en forma mensual y consecutiva, procurando la reinversión de los fondos recaudados en nuevos proyectos y/u objetivos sindicales estatutarios. Para establecer un monto dinerario acorde se tendrá en cuenta el carácter social de la vivienda y los valores actuales del mercado.

El sistema de recupero de cuotas deberá prever la capacidad de pago de las familias adjudicatarias, así como la recuperación de los montos invertidos para el desarrollo de nuevos proyectos similares al ejecutado, garantizando un valor que asegure la accesibilidad.

El pago de la “Contraprestación Compensatoria” no implica adjudicación, pues ella está reservada a la decisión final del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

ESCRITURACIÓN: Los gastos inherentes a la escrituración, en caso de corresponder, serán a exclusivo cargo del adjudicatario; quedando el C.E.C.O. liberado y exento de toda obligación actual, futura y/o eventual de escrituración.

LA ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 

A continuación se describen CAUSAS DE DESADJUDICACIÓN o DESINSCRIPCIÓN al programa:

  1. Renuncia del titular al puesto de trabajo;
  2. Condena en sede penal;
  3. Declaración de concurso o quiebra del titular;
  4. Renuncia a la afiliación al C.E.C.O.;
  5. Expulsión del afiliado o existencia de un motivo legítimo de expulsión conforme lo establecido en Art. 13° del Estatuto de la Entidad Sindical;
  6. Falta de pago en término, previa intimación;
  7. Falsear datos en la Declaración Jurada;
  8. Incumplir o no satisfacer los requisitos establecidos en el Decreto Nº 134/2017.

El hecho de completar y dar curso al Formulario de Inscripción, implica el conocimiento completo y la total aceptación del criterio general establecido para el Programa y el reconocimiento de las facultades indelegables del Centro Empleados de Comercio de Olavarría en cuanto a la potestad de dar respuesta a las situaciones no previstas que puedan surgir en el devenir del Programa.

Aquellos que ya estén inscriptos y en condiciones de participar, y hayan tenido cambios en la constitución del Grupo Familiar o en su nivel de ingresos deberán actualizar la Declaración Jurada.

Como consecuencia de la suscripción de los convenios entre las partes y por aplicación de la normativa citada en este Reglamento, los adjudicatarios deberán abonar el importe de las viviendas por ante el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires, el monto que determine dicho organismo y mediante la financiación correspondiente al valor de la vivienda adjudicada, con excepción de la contraprestación compensatoria que deberá ser abonada al Centro Empleados de Comercio de Olavarría.

NORMATIVA APLICABLE:

Es de aplicación y de cumplimiento obligatorio el Decreto 134/2027 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y normas complementarias vigentes y el Reglamento que se adjunta como ANEXO I de esta publicación titulado: Centro Empleados de Comercio de Olavarría, DESARROLLO URBANISTICO, PLAN DE VIVIENDAS SOCIALES - CECO 2022, BASES Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN.